Proyecto de políticas y reformas educativas
Universidad Iberoamericana Ciudad de México
María Mercedes Ruiz Muñoz
Alejandra Luna Guzmán
El Observatorio del Derecho a la Educación y la Justicia (ODEJ) es una plataforma para el pronunciamiento público, impulsado por el Campo estratégico en modelos y políticas educativas del Sistema Universitario Jesuita (SUJ). Su propósito consiste en la construcción de un espacio de análisis informado y de posicionamiento crítico de las políticas y las reformas educativas en México y América Latina, arraigado en la realidad social acerca de las injusticias del sistema educativo, y recupera temas coyunturales y estructurales con relación a la agenda educativa vigente.
En la última entrega de esta serie se recupera la reflexión acerca de las recientes políticas que amplían el derecho a la educación a los dos niveles educativos que dan inicio y cierre a la trayectoria educativa formal. La educación inicial y la educación superior se configuran, entre otros, como las dos políticas de equidad e inclusión educativa –en el sentido amplio del término– con las que se pretende atender a niñas, niños y jóvenes que habían sido excluidos de la educación obligatoria.
Desde el Plan Nacional de Desarrollo (PND), el eje principal es el interés superior de las niñas, niños y adolescentes, priorizando a las mujeres, a los pueblos indígenas y a los grupos históricamente discriminados, lo cual continúa en el texto de la Reforma Educativa del 15 mayo de 2019.
Toda persona tiene derecho a la educación. El Estado –Federación, Estados, Ciudad de México y Municipios— impartirá y garantizará la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior. La educación inicial, preescolar, primaria y secundaria, conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias, la educación superior lo será en términos de la fracción X del presente artículo. La educación inicial es un derecho de la niñez y será responsabilidad del Estado concientizar sobre su importancia.
La obligatoriedad de la educación superior corresponde al Estado. Las autoridades federal y locales establecerán políticas para fomentar la inclusión, permanencia y continuidad, en términos que la ley señale. Asimismo, proporcionarán medios de acceso a este tipo educativo para las personas que cumplan con los requisitos dispuestos por las instituciones públicas (DOF, 2019, pp. 2 y 6, las cursivas son nuestras).
Lo paradójico es que no existen las condiciones ni de infraestructura, ni en términos de leyes secundarias o complementarias al artículo 3° constitucional, que den cumplimiento al derecho a la educación. En el marco del modelo de las 4As de Tomasevski (2004), no se cuenta con las condiciones de accesibilidad, asequibilidad, aceptabilidad y adaptabilidad para acompañar este derecho.
En México, existen 13.1 millones de niños y niñas menores de seis años. Sólo 6 de cada 10 entre tres y cinco años asisten a un programa educativo dedicado a la primera infancia (SEP, 2019). Por otro lado, existe una cultura familiar de no enviar a los menores de cero a tres años a la escuela.
Históricamente, existen diversas opciones para la atención inicial. Entre ellas destacan los Centros de Desarrollo Infantil (CENDI), la educación inicial no escolarizada de Conafe, así como proyectos de la sociedad civil orientados a la atención inicial. Estas experiencias dan muestra de políticas para la atención de la primera infancia, pero han tenido obstáculos en su implementación. Por ejemplo, para acceder a un CENDI, se debe estar afiliado a la seguridad social ya sea general o del Estado (IMSS o ISSSTE). Los centros organizados por la sociedad civil han representado una opción para los padres que trabajan, y que de otra manera tienen que dejar a sus hijos solos o al cuidado de sus hermanos mayores. Entre ellos, han destacado la Red de Educadoras Populares, la de Madres Educadoras, que se han organizado de forma eficiente para suplir esta demanda. Por otro lado, en el marco de los centros subrogados también se han presentado escenarios de prácticas no favorables para la atención y cuidados de los infantes; baste mencionar lo ocurrido con la Guardería ABC.
A falta del Programa Sectorial de Educación actual, el Acuerdo Educativo Nacional ofrece las pautas para la atención integral de la primera infancia en alineación con los Objetivos del Desarrollo Sostenible y el Plan Nacional de Desarrollo, además de basarse en los principios de no dejar a nadie atrás y no dejar a nadie fuera. Esto permite señalar que sí se cuenta con experiencias y prácticas educativas, gubernamentales y no gubernamentales, que pueden alimentar esta política de atención a la primera infancia. La política de entregar los recursos directamente a las beneficiarias, en lugar de a los centros de atención, partió de un enfoque centrado en las malas prácticas con el uso de los mismos, pero, ¿dónde está la política que recupere las buenas experiencias?
En lo que respecta a la educación superior, a la fecha, únicamente circula el borrador del anteproyecto de la Ley General de Educación Superior y se están realizando foros de consulta para su definición.
Históricamente, también se cuenta con las universidades interculturales y con alternativas como la Universidad de la Tierra, en Oaxaca, entre otras, que representan un buen ejemplo de lo que se busca con las Universidades Benito Juárez respecto a la formación más vinculada al mundo del trabajo y a los contextos socioculturales en los que se insertan. En este sentido, surge el dilema entre tradición e innovación. ¿Cuál se habrá de ponderar más? ¿Podrían coexistir en un modelo de atención a nivel superior?
La apuesta del actual gobierno son las becas en todos los niveles educativos. Desde las Becas Elisa Acuña, dirigidas especialmente a niñas y jóvenes en condición de vulnerabilidad, pasando por las Becas para el Bienestar Benito Juárez dirigidas a niñas, niños y jóvenes menores de 18 años (desde educación inicial y básica hasta educación media superior y superior), hasta la Beca Educación Superior Jóvenes Escribiendo el Futuro, para alumnos de sistema escolarizado, mayores de edad y hasta los 29 años, entre las cuales existe una gran variedad y disponibilidad. Este tema requiere de mayor profundidad, por lo que será analizado en otro texto.
A manera de cierre, se puede decir que el derecho a la educación en todos los niveles educativos en rango constitucional posibilita la agencia de la ciudadanía para ejercer su exigibilidad y justiciabilidad ante las cortes nacionales e internacionales. En México tenemos algunas experiencias de exigibilidad a nivel superior, como fue el caso de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo (conocida como Universidad Nicolaíta) “que determinaba que a partir del ciclo escolar 2014 los alumnos que cursaran educación media superior y superior deberían cubrir las cuotas de inscripción o de reinscripción correspondientes. La Primera Sala de la SCJN, en revisión del asunto, amparó a la solicitante porque el proceder de las autoridades violentaba el principio de progresividad y las previsiones contenidas en el artículo 3.◦” (Jongitud, 2017, p. 53).
En este contexto, habrá que reflexionar, ¿es posible el derecho a la educación inicial y superior? ¿Qué significaría de fondo la equidad y la inclusión en educación inicial y superior?
Referencias
DOF (2019a). Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de los artículos 3o., 31 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia educativa. México: Gobierno de México. Recuperado de https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5560457&fecha=15/05/2019
Jongitud, J. C. (2017). El derecho humano a la educación superior en México. Revista de la Educación Superior, 46(182), 45–56.
SEP (2019). Estrategia Nacional de Atención a la Primera Infancia. México: Gaceta de Diputados.
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