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El derecho a la educación media superior de calidad de sectores populares urbanos y rurales



México es el país de las desigualdades como dijo A. Humboldt (1804) y nos recordó Felipe Martínez Rizo (2002). Siendo obligatoria desde 1877, la educación primaria tuvo “cobertura universal” hasta un siglo después, prevaleciendo serias desigualdades de la población para permanecer y culminar ese ciclo educativo. En 1993 se declaró la obligatoriedad de la educación secundaria, comprometiéndose el Estado a expandir la cobertura de ese nivel, lo que hizo de modo lento y diferencial, afectando todavía a un sector de población que no tiene pleno acceso ni las oportunidades para culminar dicho ciclo escolar.


Veinte años después, el Estado mexicano determinó la obligatoriedad de la educación media superior. Esto ha tenido consecuencias de distinta naturaleza. Primero, se amplió el contenido de lo que se entiende por “educación general básica”, es decir, el mínimo común necesario para que los individuos participen en la vida social, económica y cultural, ejerciendo una ciudadanía plena. Segundo, consecuencia del primero, se controvierten dos nociones relacionadas con la “función social” atribuida a la educación media superior: su carácter propedéutico -preparar para estudios superiores- y de formación para el trabajo. Tercero: al rezago educativo de miles de jóvenes, ahora se agrega la insuficiente infraestructura para atender a los egresados de la secundaria y ofrecerles una oportunidad efectiva de ingresar a la educación media superior.

El gobierno de la República ha decidido varias estrategias para ampliar la cobertura de ese nivel de estudios. Además de sostener servicios escolares convencionales, ha apostado a dos estrategias, ambas con un componente territorial explícito: por una parte, el Telebachillerato Comunitario, y por otro, el bachillerato en línea. El primero destinado a la población de localidades de menos de 2,500 habitantes, distante a más de cinco kilómetros de cualquier otra localidad que ya ofrezca servicios de educación media superior; mientras que el segundo se orienta a jóvenes de diversa edad, que no hayan completado los estudios, o no hayan tenido cupo en escuelas disponibles, siendo residentes rurales o urbanos. La descripción de ambos servicios se puede conocer en la página web de la SEP.


Ambas estrategias parecen sustentarse en criterios de eficiencia económica antes que en criterios de equidad social. Es decir, los modelos de operación están basados en economías de escala: un mismo programa, idénticos materiales, un diseño organizativo simple (sin costos de inversión y costos operativos limitados a la nómina mínima), que es común e independiente a las características y condiciones de vida de los sujetos a los que van dirigidos. En adición, los modelos adoptados se sustentan en las habilidades y conocimientos previos de los jóvenes, suponiendo que las tienen plenamente desarrolladas y que son suficientes y pertinentes.

Sin embargo las oportunidades que los y las jóvenes tienen de ingresar a esos servicios educativos no se corresponden con la probabilidad de que permanezcan, avancen y culminen el nivel de estudios con aprendizajes y formación equiparables a los que tienen los jóvenes que asisten a opciones escolares tradicionales y reconocidas -como es el caso de los bachilleratos de las universidades públicas, federales o de los Estados, el Colegio de Bachilleres (CB), o de modalidades de formación técnica profesional, como los centros de bachillerato tecnológico (CBTIS, CBTA) o del Colegio Nacional de Formación Profesional Técnica (Conalep).


El gobierno federal solo produce información sobre la cobertura de población atendida pero de ningún modo ofrece muestra de las garantías que debe dar sobre las oportunidades reales de aprendizaje y desarrollo de los jóvenes urbanos de sectores populares y rurales. En el caso del Telebachillerato, no da evidencia de la provisión de condiciones mínimas para el aprendizaje esperado, como es la formación pedagógica del profesorado, la dotación de laboratorios, centros de cómputo o bibliotecas, como si las tienen las escuelas de bachillerato ya consolidadas. Para muestra, un botón: En la inauguración de un Telebachillerato en la localidad de los Amoles, municipio de Moroleón, Guanajuato, carente de energía eléctrica y de “señal televisiva”, el alcalde se atrevió a decir que ahora los jóvenes de esa comunidad “todos tenían la misma igualdad para aprender”, en referencia a los que residen en la cabecera municipal.

Resulta entonces que los jóvenes de localidades rurales y urbano-populares, históricamente excluidos de la EMS, aunque en la actualidad tienen mayores opciones de estudio, estas no les garantizan mínimos de aprendizaje equiparables a las de jóvenes de sectores medios y altos. En consecuencia, consideramos que se trata de estrategias sumamente injustas y atentatorias al ejercicio del derecho a una educación y de calidad, que desarrolle las competencias básicas en todos los ámbitos, incluyendo las relacionadas con la alfabetización científica y digital.


El Telebachillerato Comunitario, igual que el bachillerato en línea, llegan para consolidar circuitos diferentes de escolarización, que redundan en desigualdad de condiciones para el aprendizaje y el desarrollo pleno de las personas, que niegan tanto la igualdad de oportunidades para la inserción en la vida social como la posibilidad de continuidad de la trayectoria escolar en el nivel superior, dado el carácter selectivo-meritocrático de las Instituciones de Educación Superior (IES) públicas, confinando a los jóvenes a buscar oportunidades en el segmento de IES particulares no selectivas pero onerosas ante la pobreza y los bajos ingresos de las familias.


Frente a la profundización de las desigualdades que producen las estrategias gubernamentales en materia de educación media superior ¿qué debemos hacer para prevenir la formación y consolidación del circuito de trayectoria escolar -muy inequitativo- que solo abona a la reproducción de la estructura social desigual? ¿Qué otras políticas pueden garantizar el pleno derecho de los jóvenes a una educación media superior que les asegure la formación general básica, sustento de la política de obligatoriedad? ¿Cuáles son las responsabilidades de los gobiernos municipales y de las entidades federativas para evitar el trato injusto e inequitativo de las localidades tradicionalmente marginadas de políticas educativas adecuadas a sus necesidades?


Referencias:

Martínez, F. (2002). “Nueva visita al país de la desigualdad. La distribución de la escolaridad en México, 1970-2000”. Revista Mexicana de Investigación Educativa. México, septiembre-diciembre, vol. 7, núm. 16. pp. 415-443.

Para conocer el planteamiento del Telebachillerato Comunitario

Para conocer la propuesta de la Prepa en Línea

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